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Personas usuarias

Podrán solicitar el ingreso, en régimen de internado o de media pensión, las personas con discapacidad física y/o sensorial que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el grado de discapacidad reconocido.
  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.
  • No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos dieciséis años.
  • Mostrar posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional.
  • Poseer el nivel de conocimientos educativos necesarios para cursar la formación que se desea llevar a cabo.
  • Alcanzar la puntuación mínima requerida para el ingreso según el baremo vigente.
  • Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

Todas las personas usuarias de los centros dependientes del Imserso tienen garantizados los derechos inherentes a su condición de ciudadano, establecidos en la legislación vigente. La Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias se concibe como el marco normativo de referencia a los estándares nacionales e internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad.

DERECHOS DEBERES
A la privacidad, intimidad y respeto a la confidencialidad de los datos. De conocer y cumplir la normativa del centro.
A las relaciones interpersonales. De respetar a las personas usuarias y profesionales que lo atienden.
A la dignidad e identidad. De cuidar y respetar las instalaciones, medios y entorno del centro y colaborar en su mantenimiento.
A la autonomía y participación. De dar a conocer las anomalías o irregularidades que se observen en el centro.
A la información, acceso a sus datos y a la documentación de su expediente. De facilitar información veraz y actualizada de los datos personales necesarios para su atención.
A la protección y garantía de derechos. De abonar, si procede, las cantidades destinadas al copago de los servicios recibidos
  De acordar los objetivos incluidos en su Plan individualizado de atención y cumplir con los objetivos acordados en su Plan individual de atención.

* Nota: Puede haber aspectos generales del marco de convivencia que varíen debido a circunstancias puntuales del centro y en previsión a futuras obras.

miércoles, 09 octubre 2024 08:40